LA RESOLUCIÓN VANDENBERG Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (1949)




La OTAN 1949


La Resolución Vandenberg y la Organización del Tratado del Atlántico Norte

La Alianza del Atlántico Norte y la Organización del Tratado del Atlántico Norte no son lo mismo, pero es común que los conceptos sean utilizados indistintamente. La firma del Tratado del Atlántico Norte se realizó en Washington el 4 de abril de 1949, a él adhirieron 12 países (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Italia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Portugal). La constitución de la OTAN o Tratado del Atlántico Norte se llevó a cabo en 1950 tras el desencadenamiento de la Guerra de Corea, con el fin de crear una estructura militar permanente.

Ahora bien, el factor principal que hizo posible que Estados Unidos pudiera adherirse a Alianzas Militares permanente viene dado a partir de la Resolución Vandenberg, aprobada por el Congreso Norteamericano el 11 de junio de 1948, mediante esta resolución que se conoce por el nombre del presidente republicano de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado, se permitía al poder ejecutivo concluir alianzas en tiempos de paz. Con ella se marcaba el fin del aislacionismo norteamericano.

Documento : Tratado del Atlántico Norte Washington, 4 de abril de 1949

Tratado del Atlántico Norte Washington, 4 de abril de 1949
Los Estados Partes en este Tratado:
Reafirmando su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y todos los Gobiernos;
Decididos a salvaguardar la libertad, la herencia común y la civilización de sus pueblos, fundadas en los principios de democracia, libertades individuales e imperio de la ley;
Deseosos de favorecer el bienestar y la estabilidad en la región del Atlántico Norte;
Resueltos a unir sus esfuerzos para su defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad
Han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte:
Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Art. 2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las condiciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas ellas.
Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.
Art. 4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.
Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Art 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.
Art. 7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.
Art. 8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.
Art. 9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios, y en especial establecerá inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.
Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede pasar a ser parte en el Tratado depositando su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Este informará a cada una de las Partes del depósito de cada instrumento de adhesión.
Art. 11. Este Tratado será ratificado y sus disposiciones aplicadas por las Partes conforme a sus preceptos constitucionales respectivos. Los instrumentos de ratificación se depositarán, tan pronto como sea posible, ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, quien informará a los Gobiernos de las otras Partes del depósito de cada instrumento de ratificación. El Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado, en cuanto se hayan depositado las ratificaciones de la mayoría de los signatarios, comprendidas las de Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Y entrará en vigor para los demás signatarios el día del depósito de sus ratificaciones.
Art. 12. Pasados diez años de vigencia del Tratado, o en cualquier fecha ulterior, las Partes se consultarán, a petición de cualesquiera de ellas, con el fin de revisar el Tratado, teniendo en cuenta los factores que afecten en aquel momento a la paz y a la seguridad en la región del Atlántico Norte, incluido el desarrollo de los acuerdos, tanto universales como regionales, concluidos conforme a la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Art. 13. Pasados veinte años de vigencia del Tratado, cualquier Parte podrá, en lo que a ella concierna, poner fin al Tratado, un año después de haber notificado su denuncia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual informará a los Gobiernos de las demás Partes del depósito de cada notificación de denuncia.
Art. 14. Este Tratado, cuyos textos en francés e inglés hacen igualmente fe, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Este Gobierno remitirá copias debidamente certificadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

Washington, 4 de abril de 1949

Análisis del documento

El autor del documento:

Los autores del documento son los doce Países firmantes: Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Italia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Portugal.

Destinatarios, lugar y fecha:

La firma del Tratado del Atlántico Norte se realizó en Washington, Estados Unidos, el 4 de abril de 1949. Los destinatarios del documento son los 12 países firmantes y de entre ellos destaca Estados Unidos, en cuyos archivos de gobierno fue depositado el texto original.

Antecedentes Históricos:
La Alianza Atlántica está constituida por países ubicados en ambos lados del Atlántico Norte. Así también, los antecedentes de dicha alianza hemos de buscarlos en ambas regiones. Por una parte nos encontramos con la aproximación y cohesión demostrada por los países de Europa occidental tras la Segunda Guerra Mundial, y por otro con el giro experimentado por la política exterior norteamericana, al acceder a comprometerse en una alianza permanente en tiempos de paz
En 1947, franceses y británicos habían firmado el Tratado de Dunquerque teniendo aún como objetivo Alemania. En marzo 1948, tras el golpe de Praga y bajo el consejo norteamericano, se firma el Tratado de Bruselas firmado por Francia, Gran Bretaña y los países del Benelux. Por este tratado, ya claramente dirigido contra la amenaza soviética, nació la Unión Europea Occidental. Con la unión manifestada por los países de Europa Occidental, se cumplía también con unos de los requisitos exigidos por EEUU para prestar la ayuda económica para la reconstrucción de Europa. Así pues será los propios líderes de los países europeos los que se encargarán de hacer saber a EEUU que si bien ellos tenían la disposición de unirse y organizarse, su propia fuerza era insuficiente, por tanto invitaban al gobierno norteamericano a formar parte activa de la defensa de Europa Occidental contra toda agresión.[1]

En términos concretos el Pacto de Bruselas estaba destinado a rechazar todo intento de fuerza por derrocar un gobierno democrático. Con esto debemos recordar los hechos acontecidos en Checoslovaquia, donde las fuerzas comunistas habían logrado imponerse tras haber realizado un golpe de Estado. El Golpe de Estado Checo había hecho surgir temores de que los soviéticos pudieran fomentar otras tomas similares.[2] No obstante, como señala Kissinger, todo análisis indicaba que Europa occidental no tenían fuerzas suficientes para cumplir tales objetivos. De allí surgió la necesidad de comprometer a Estados Unidos en la defensa de Europa Occidental.[3]
Ahora bien, para que Estados Unidos pudiera dar una respuesta positiva al llamado de los países Europeos era necesario que se produjeran ciertos cambios fundamentales. En primer lugar debía reconocerse el fin de la tradicional política de aislacionismo llevada a cabo por Estados Unidos. En efecto, en este punto debemos recordar que la actitud norteamericana tras el Primer Gran Conflicto Bélico, había sido regresar a su aislacionismo, manifestando concretamente esta actitud a partir de la no ratificación de los acuerdos de Versalles y la no incorporación de Estados Unidos a las Naciones Unidas.[4]

Este cambio se produjo el 11 de junio de 1948 cuando el Congreso norteamericano aprobó la resolución Vandemberg, la cual permitía al poder ejecutivo concluir alianzas en tiempos de paz. Con ésta se estaba marcando el fin del aislacionismo norteamericano. Esta resolución, que lleva el nombre del Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado, permitía al Jefe de Gobierno norteamericano comprometerse en alianzas colectivas regionales para la defensa individual y colectiva, “conforme a los objetivos, principios y disposiciones de la carta de las Naciones Unidas”.[5] Estados Unidos podrá asociarse en acuerdos que estén fundados en la autoasistencia y una ayuda mutua permanente, de conformidad a su proceso constitucional y en la medida en que su seguridad nacional esté afectada.

A partir de este momento, el camino hacia la constitución de la Alianza Atlántica estaba cimentado. El Gobierno Norteamericano estaba facultado para responder afirmativamente al llamamiento realizado por los países de Europa Occidental. Así pues, durante el año 1948, al mismo tiempo en que se desarrollaba la crisis de Berlín, se realizaron las negociaciones entre el Gobierno norteamericano, el Gobierno de Canadá y las naciones europeas. Estas negociaciones finalizaron con la firma del Tratado del Atlántico Norte, llevada a cabo en Washington el 4 de Abril de 1949. El tratado original fue firmado por doce países (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Italia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo y Portugal), dejándose expresamente abierta la posibilidad de posteriores incorporaciones: “Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte”
Un aspecto que nos resulta interesante de destacar es la forma en que la Alianza Atlántica fue defendida en Estados Unidos. Con una fuerte tradición reticente a comprometerse en alianzas de tipo tradicional, en defensa de intereses geopolíticos y estratégicos, los promotores de la Alianza Atlántica en Estados Unidos, hicieron uso de una retórica típicamente norteamericana. Como señala Henry Kissinger, los portavoces del gobierno de Truman se esforzaron por demostrar que la Organización Atlántica no era una alianza tradicional, por tanto, hicieron todo lo posible por impregnarla de elementos valóricos y morales.[6] Insistieron en que se estaban defendiendo principios y no territorios, con ello se impregnaba a la alianza con un ideal superior, factible de ser aceptado por la mentalidad norteamericana. Como señala Kissinger “los Estados Unidos harían cualquier cosa por la alianza, excepto llamarla alianza”. Esto último queda fielmente reflejado en las palabras proferidas por el Senador Connally en el Senado de Estados Unidos, ante el Comité de Relaciones Exteriores, el 28 de abril de 1949.

Senador Connally: en realidad este tratado no es, en ningún sentido, una alianza militar general. Se limita a la defensa contra un ataque armado... es lo opuesto a una alianza militar. Es una alianza contra una ataque armado, es una alianza contra la Guerra, y no comparte lo esencial de las obligaciones básicas de una alianza militar, tal como conocemos las alianzas militares.[7]


Contenido del documento:

En el preámbulo del Tratado se indican los objetivos generales de paz, la fidelidad a los postulados de la Carta de las Naciones Unidas y la disposición de las partes firmantes a defender el área del Atlántico Norte.

Los artículos 1º y 2º prescriben que se regulen por medios pacíficos las diferencias que surjan entre las partes, así como que se estimulen las buenas relaciones económicas entre ellas, y el artículo 3º indica que las partes firmantes, de modo individual o colectivo, actuarán para acrecentar su capacidad individual o colectiva de resistencia a un ataque armado.

En articulo 4º se disponen consultas mutuas cuando alguna de las partes se considere amenazada en su integridad territorial, independencia política o seguridad.

El artículo 5º es el clave del tratado. En el se estipula: Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.

El artículo 5º es considerado como el más importante del Tratado, ya que en él se estipula la reacción que tendrán las partes firmantes ante los posibles ataques armados que pudieran sufrir los territorios protegidos por la alianza. Ahora bien, un aspecto importante que debe destacarse es la manifestación expresa del respeto a la soberanía de las partes, ya que en última instancia, el tratado no arrastra automáticamente a ningún conflicto bélico, sino que la decisión última queda en manos de los órganos debidamente estipulados por cada uno de los Estados. En el caso de Estados Unidos, la última palabra siguió estando en manos del Congreso. Así pues en éste artículo se destaca el hecho de que cada parte adoptará “las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte”. Además se pone énfasis en que la Alianza guarda completo respeto a la Organización de las Naciones Unidas, pues las acciones tomadas cesarán una vez que el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias.

El artículo 6º precisa el ámbito geográfico de aplicación del tratado: A efectos del Art. 5º se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.

El Articulo 7º subraya la no contradicción del convenio con las obligaciones debidas a las naciones Unidas, y el 8º hace lo mismo respecto de otros compromisos internacionales. En articulo 9º, se estipula la creación de un Consejo, con representación de todos los Estados firmantes para desarrollar la aplicación de todo lo prescrito, estableciendo enseguida un Comité de Defensa para la organización militar.

El artículo 10º indica la posibilidad de incorporación al pacto de otros Estados por acuerdo unánime de los firmantes y los últimos, del 11º al 14º, se refieren a las condiciones re ratificación, revisión (desde los diez años siguientes), vigencia (veinte años, en principio), conservación y denuncia del tratado.

En síntesis, el aspecto relevante del tratado es el rasgo jurídico que destaca el respeto a la soberanía nacional de sus miembros, no se contempla una réplica militar automática a la agresión, lo que dejaba al Gobierno norteamericano un margen de apreciación sobre la gravedad de los conflictos y de la respuesta más adecuada.
Proyecciones de la Alianza Atlántica

Tras la firma del tratado se desenvolvió el proceso de aplicación e institucionalización del mismo, es decir, la creación de la Organización de Tratado del Atlántico Norte (OTAN). El Congreso norteamericano no sólo ratificó el pacto, sino que aprobó un basto programa de ayuda militar solicitado por su Gobierno.[8] Una reunión del Consejo Atlántico en Nueva York, el 15 de septiembre de 1950, produjo una primera definición general de la estrategia de la Alianza, y la creación del Comité militar permanente y de un mando unificado. El cargo recayó en el general Dwight Eisenhower, cuyo cuartel general se situó en las proximidades de Versalles.
El proceso de nacimiento y organización de la OTAN se había desarrollado frente a fuertes protestas soviéticas, que denunciaban su carácter manifiestamente agresivo y el que estuviera en contradicción con los acuerdos interaliados de la guerra mundial (Yalta y Potsdam), con otros tratados bilaterales y con la Carta de Naciones Unidas.

La reacción de la URSS no contempló una organización militar similar a la OTAN, sino que se concentró en la consolidación lo los regímenes comunistas en el oeste de Europa. Como ya ha sido analizado, a través de la Kominform se mantuvo la coordinación ideológica de los países de la órbita soviética. Y esta última se fue consolidando a partir de pactos bilaterales entre los países de Europa Oriental y Moscú. Esta política de Pactos bilaterales comenzó durante la guerra. El 12 de diciembre de 1943 se firmó con Checoslovaquia un tratado de amistad, cooperación y asistencia mutua, y al término de la guerra mundial se estableció otro semejante con el gobierno de Polonia, el 21 de abril de 1945. Ahora bien, en la medida en que el conflicto con los países occidentales iba en aumento, la Unión Soviética procuró acelerar este proceso de acercamiento o sometimiento de la Europa del Este. Así pues, en 1948 hubo tratados bilaterales con Rumania (el 4 de febrero), Hungría (18 de febrero) y Bulgaria (18 de marzo).
Otro lazo común del bloque comunista lo constituyó desde enero de 1949, el Consejo Económico de Asistencia Mutua COMECON, un organismo de coordinación económica dirigido por Moscú. La unidad de acción se manifestaba especialmente con motivo de las reuniones periódicas de los ministros del Exterior comunista, a la que seguían declaraciones respaldando la política soviética y criticando la occidental.

Como se puede apreciar, hacia el año 1949 la consolidación de los bloques estaba en marcha y la división del mundo estaba quedando claramente delimitada en Europa, y así se mantuvo hasta el fin de la Guerra Fría. Así pues, La Guerra Fría tuvo sus comienzos en Europa, pero una vez que se estabilizaron las fronteras que limitaban las zonas de influencia soviéticas de la norteamericana, la confrontación entre ambas potencias se desplazó hacia la periferia, especialmente a Asia, que tras la Segunda Guerra Mundial comenzó el proceso de descolonización. En aquellos territorios se manifestó el interés de las potencias por acrecentar su ámbito de influencias.

Como señala Eric Hobsbawm, la disputa por la influencia se manifestaría en los antiguos imperios coloniales, que para 1945, en el caso de Asia ya se avizoraban síntomas de desintegración. Como la orientación futura de los nuevos estados poscoloniales no estaba clara, fue en esta zona donde las dos superpotencias siguieron compitiendo en busca de apoyo e influencia durante toda la Guerra Fría, allí era donde resultaban más probables los conflictos armados que acabaron por estallar.[9]


NOTAS
[1] Zorgbibe, Charles, Ob. Cit., Página 110
[2] Kissinger, Ob. Cit., Página 444
[3] Ibidem, Página 447
[4] Ver: Kssinger, Ob. Cit. Páginas 214-242. (Capítulo IX “La nueva cara de la Diplomacia: Wilson y el Tratado de Versalles”)
[5] Resolución Vandemberg (en: www.historiasiglo20.org/docuemntos/resoluciónvandenberg)
[6] Kissinger, Henry, Ob. Cit., Página 447
[7] Testimonio del Embajador Warren Austin, 28 de abril de1949, en Senado de los Estados Unidos, Comité de Relaciones Exteriores, Comité de Relaciones Exteriores, The North Atlantic Treaty, Hearings, 81 Congreso, 1º sesión. (Washington, 1949) Parte I. Pagina 150. En: Kissinger, Henry, Ob- Cit., Página 447
[8] Gil, Julio, Ob. Cit., Página 65
[9] Hobsbawm, Eric, Ob. Cit., Página 231

EXTRACTO: tesis de pregrado Henríquez, Orrego, Ana, Propuesta Didáctica para la enseñanza de la Guerra Fría, PUCV, Viña del Mar, 2005.



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2 comentarios:

HISTORIA1IMAGEN dijo...

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de antemano gracias
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Anónimo dijo...

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